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GOÑI NICOLAS SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Actor inicia demanda por enfermedad/accidente ante aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios de letrados y peritos intervinientes.

Homologacion de conciliacion Enfermedad accidente Aseguradora de riesgos del trabajo Derecho laboral Seguridad social Regulacion de honorarios Justa composicion de intereses Orden publico Tasa de justicia Deposito directo

Quién demanda: Goñi Nicolás Sebastián

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad accidente en el marco de un reclamo laboral de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos), e intimó a la demandada a efectuar los depósitos correspondientes a tasa de justicia dentro de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos en igual sentido. La sentencia establece que la conciliación cumple con los requisitos legales exigibles y no importa renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Se regularon honorarios: Letrados (Felix Nicolás Ludueña: 88.4 IUS; Giumelli Verónica Andrea: 14.4 IUS; María Celeste Massera: 7.4 IUS, con aportes previsionales del 10% e IVA del 21%); Perito Médico Evangelina Vicente: $350.000; Perito Psicóloga María del Rosario Benavides: $350.000; Perito Contador Juan Manuel Nardelli Castroviejo: $350.000 (todos con aportes e IVA correspondientes). Se intimó al demandado a depositar $484.000 en concepto de Tasa de Justicia y $24.200 sobre Tasa en plazo de cinco días. Se estableció que los pagos deben efectuarse mediante transferencia o depósito directo conforme Art. 277 Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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