INDABERA DANIEL OMAR C/ SOCIEDAD IMPRESORA PLATENSE S.A. S/ DESPIDO
Actor promovió demanda por despido contra empresa impresora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes regulando honorarios de letrados y peritos, e intimando el depósito de las sumas acordadas.
Quién demanda: Indabera Daniel Omar
¿A quién se demanda?
Sociedad Impresora Platense S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión derivada de un despido, resuelta mediante conciliación entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios de los letrados Mariano Carlos Romano (128.6 IUS), Yanet Wagner Costanzo (64.3 IUS) y Delfina Bassani (64.3 IUS), con más 10% de aportes previsionales y 21% en concepto de devolución de IVA. Se regularon los honorarios del perito contador Guido Valsecchi en pesos UN MILLÓN ($1.000.000), con más aporte al Consejo Profesional y contribución previsional, y 21% en devolución de IVA. Se intimó a la demandada para que en plazo de cinco días deposite $1.056.000 en concepto de Tasa de Justicia y $52.800 en concepto de sobre Tasa. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario conforme normativa de la Ley 20.744 modificada por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los tres jueces integrantes del Tribunal votaron por la afirmativa, arribando a un acuerdo unánime respecto de la procedencia de la homologación de la conciliación, considerando que la misma cumplía con los requisitos legales exigibles y no implicaba renuncias a derechos del trabajador reconocidos por la demandada, ni afectaba disposiciones de orden público.
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