BOROVKO MAXIMILIANO JESUS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Borovko Maximiliano Jesús y la demandada La Segunda ART S.A arribaron a una conciliación en un accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, disponiendo el pago mediante transferencia bancaria directa.
Quién demanda: Borovko Maximiliano Jesús (trabajador)
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados (Gabriel Antonio Labra y Nicolás Balmaseda en 34,14 JUS cada uno; Veronica Andrea Giumelli en 45,56 JUS; Maria Celeste Massera en 22,78 JUS) con más aportes previsionales y devolución de IVA. Reguló los honorarios de la perito médica Rosa Viviana Morimanno en $510.000 y del perito contador Juan Antonio Sanchez en $510.000, ambos con más aportes y devolución de IVA. Intimó a la demandada a depositar $374.000 de Tasa de Justicia y $18.700 de sobre Tasa en plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario conforme al artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Tribunal aplicó los requisitos legales para la homologación de conciliaciones en materia laboral, verificando que el acuerdo no implicara renuncias a derechos reconocidos por la demandada ni afectara disposiciones de orden público. La regulación de honorarios se efectuó conforme a la Ley 14.967 y la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la devolución de IVA y aportes previsionales correspondientes.
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