CARABAJAL JOSE ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral in itinere con incapacidad psicofísica del 10,85%. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $13.729.815,08 por prestaciones dinerarias, incapacidad permanente parcial, indemnización adicional y tratamiento psicoterapéutico.
Quién demanda: José Antonio Carabajal, trabajador de 61 años empleado por Correo Argentino S.A. como cartero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 3 de abril de 2019 en la intersección de calles Larregui y Condarco, CABA, cuando el actor tropezó sufriendo lesiones en rodilla y tobillo derecho, con incapacidad psicofísica estimada en 25%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $13.729.815,08 integrado por: indemnización por incapacidad permanente parcial según art. 14 inc. a de la Ley 24.557 ($10.579.012,57 con piso SRT 15/26), indemnización adicional del 20% conforme art. 3 Ley 26.773 ($2.115.802,51) y tratamiento psicoterapéutico por 12 meses ($1.035.000). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y art. 17 inc. 3 de la Ley 26.773.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Karina Elizabeth Santillán, cuyo voto fue compartido por los restantes integrantes del tribunal, expresó:
"En efecto, en fecha 13 de mayo de 2.020 in re L 121.939 'Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo -acción especial', en virtud del cual declaró la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 14.997, he de acatar el criterio sustentado por el citado fallo. En este sentido, la S.C.B.A entendió que la Provincia de Buenos Aires al aceptar la invitación del gobierno nacional a través del art. 4 de la Ley 27.348, se tornan operativas las disposiciones de carácter adjetivas allí previstas."
Respecto de la incapacidad, el tribunal sostuvo: "De las constancias en autos, de las declaraciones del actor, del examen clínico, RMN de Rodilla
- Tobillo Derecho y evaluación Psicodiagnóstica practicada por el Experto designado por el Excelentísimo Tribunal, surgen los siguientes hechos: Actor que 03.04.19 en circunstancias que estaba repartiendo correspondencia, al llegar a la intersección de las calles Larregui y Condarco de la CABA, tropieza en la vereda, contusionando de manera violenta con la Rodilla y Tobillo derecho... Amerita una incapacidad del 6% en Rodilla derecha y del 4% en Tobillo homolateral), habida cuenta la existencia de alteraciones degenerativas en ambos segmentos, se interpreta una responsabilidad por el traumatismo denunciado una participación del 50% los que significa una Incapacidad Física del 5%... sumando los factores de ponderación (15 0 2) = 17 % porcentaje que se aplica al 5% de incapacidad previamente establecida (17 x 5) = 0,85% porcentaje que se suma al 5% previamente establecido lo que significa el 5,85% de incapacidad física... La Incapacidad que presenta el actor es del 10,85%."
Sobre la aplicación del piso indemnizatorio, el tribunal expresó: "Es por ello que del juego armónico de ambas doctrinas citadas, considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso
- del piso establecido en la Resolución SRT 37/25... El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557."
Respecto de la afección psicológica: "De acuerdo a la valoración Psicodiagnóstica practicada, se puede establecer que el Sr. Carabajal, José Antonio, es portador de un cuadro Psicopatológico, como consecuencia del infortunio denunciado que puede estar encuadrado dentro de la tabla de Baremo de la Ley 24.557
- Decreto Reglamentario 659/ 96 como una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica GI-II' valorando una incapacidad del 5%. Resultando indicado tratamiento Psicoterapéutico por un plazo estimado en 12 meses, con una frecuencia de dos veces semanales los primeros cuatro meses para continuar una vez semanal hasta finalizar el tratamiento."
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