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LINCONAO CLAUDIO MARIANO C/ DE ALMEIDA TEREZA y otro/a S/ DESPIDO

Trabajador demanda indemnización por despido indirecto tras 21 años de labor en broncería. El tribunal condenó a las herederas al pago de prestaciones no registradas pero rechazó las indemnizaciones por despido al considerar extinguida la relación laboral con la muerte del empleador Pellegrini en julio de 2020.

1. relacion laboral dependiente 2. bronceria artistica 3. muerte del empleador 4. continuidad contractual 5. herederos y sucesores 6. trabajo en negro/clandestino 7. despido indirecto 8. falta de registracion 9. art. 225 lct (transferencia de empresa) 10. art. 249 lct (extincion por muerte del empleador)

Quién demanda: Claudio Mariano Linconao, trabajador.

¿A quién se demanda?

Tereza De Almeida (viuda de Juan Lelio Pellegrini) y Victoria Araceli Pellegrini (heredera del empleador fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda indemnización por despido indirecto, preaviso, antigüedad, integración de mes de despido, haberes de septiembre y octubre de 2020, SAC, vacaciones no gozadas, multas por falta de registración y aplicación de decretos 34/19 y 528/20. Alega haber trabajado 23 años (desde 1997) como operario especializado en la broncería de Pellegrini, con baja fraudulenta simulada en 2015 pero continuidad laboral, registrándose en forma clandestina hasta la muerte del empleador el 6 de julio de 2020.

¿Qué se resolvió?

Por voto mayoritario de dos juezas, se rechaza la demanda respecto de las indemnizaciones por despido indirecto, pero se hace lugar parcialmente al condenar al pago de: SAC del primer semestre 2020 ($20.000), SAC proporcional segundo semestre 2020 ($13.333,33), vacaciones no gozadas ($56.000), multa art. 80 LCT ($129.996), más intereses y sanción por falta de registración. Se rechaza por falta de prueba la indemnización por despido, antigüedad, preaviso e integración del mes de despido. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (González Pardo y Germano) concluyó que si bien se acreditó la existencia de relación laboral entre el actor y Juan Lelio Pellegrini desde el 1 de marzo de 1999 (no 1997) hasta su fallecimiento el 6 de julio de 2020, la relación laboral se extinguió con la muerte del empleador sin que existiera relación de dependencia con las herederas. Sostuvo: "No hay prueba alguna que permita vislumbrar el rol de coempleadora que se endilga a Tereza De Almeida a partir de 2015 o desde el 2018 según los distintos párrafos de demanda." La prueba documental acreditó que De Almeida poseía su propio emprendimiento comercial de venta de indumentaria (local "Doble A" en calle Zelarrayán desde 2011 hasta mayo 2020) con registro impositivo independiente. Los testigos confirmaron que nunca dio órdenes ni participó en la dirección de la broncería. Respecto de Victoria Araceli Pellegrini, se comprobó que era menor de edad al momento del fallecimiento (cumplió mayoría el 5 de abril de 2021) y aún estaba en el secundario, por lo que no pudo tener injerencia en el negocio. Según la sentencia: "Contundente fue la probanza en cuanto al ejercicio de la actividad propia de venta de ropa en el local comercial de calle Zelarayan 334 de esta ciudad desarrollada por la nombrada, habilitado a su nombre, con la debida inscripción impositiva en AFIP
- hoy ARCA-, Municipalidad de Blanca, tasas y servicios
- y ARBA desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2020 en que procedió a la baja impositiva." La mayoría rechazó las indemnizaciones por despido indirecto por considerar que el actor no probó haber continuado en relación de dependencia post-fallecimiento de Pellegrini. Los testigos (Lucero y Arrué) declararon que el actor continuó por uno o dos meses más utilizando el taller bajo un contrato de alquiler que nunca se formalizó. La mayoría concluyó que "no existiendo relación laboral alguna tras la muerte de Pellegrini la situación de despido en que se colocara Linconao el día 29 de octubre de 2020 resultó improcedente atento la ausencia de esa dependencia económica, jurídica y técnica que constituye el contrato de trabajo." La minoría (Lombardi en disidencia) argumentó que por aplicación del art. 225 de la LCT, los herederos continuaron automáticamente como empleadores, siendo responsables solidarios de todas las obligaciones laborales. Sostuvo que la conducta patronal de mantener el trabajador en negro desde 2015 (sin aportes previsionales, SAC no pagado, haberes impagos) constituía injuria suficiente para justificar el despido indirecto conforme arts. 242 y 246 de la LCT. Respecto de los rubros que prosperaron (prestaciones no registradas), la mayoría condenó al pago por considerar acreditado que desde junio 2015 a julio 2020 la relación se mantuvo sin registración, y que al menos el SAC y vacaciones corresponden como derechos adquiridos no controvertidos.

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