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ZARATE DAIANA LUJAN C/ LP SWEET S.A Y OTROS S/ DESPIDO

La actora demandó por despido a LP Sweet S.A. y otros. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, considerando que cumplía con los requisitos legales y no implicaba renuncias a derechos reconocidos por el demandado.

Despido Conciliacion Homologacion Derecho laboral Acuerdo de partes Honorarios profesionales Ley 20.744 Tasa de justicia Transferencia bancaria Tribunal del trabajo

Quién demanda: Zarate Daiana Lujan

¿A quién se demanda?

LP Sweet S.A y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales y ordenó al demandado el depósito de las tasas de justicia correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los tres jueces del Tribunal votaron en forma unánime por la afirmativa, homologando el acuerdo de conciliación. Se regularon los honorarios de los letrados Dres. Pelayo Horacio Alfredo y Loviso Alejandro Guillermo en 16,08 IUS para cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA. Se ordenó el pago de capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria del beneficiario, conforme lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802. Se intimó al demandado a depositar en el plazo de cinco días la suma de $88.000 en concepto de Tasa de Justicia y $4.400 por sobre tasa.

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