PUCHETA ZULMA MARISOL C/ ROMERO ELIZABETH GRACIELA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido a su empleadora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios de letrados y peritos e intimando el depósito de las sumas correspondientes.
Quién demanda: Pucheta Zulma Marisol
¿A quién se demanda?
Romero Elizabeth Graciela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de los letrados Leonardo Martiarena y Mayra Elisabeth Martini en 130 IUS cada uno, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA; los del Perito contador Diego Gabriel Piancazzo en pesos un millón trescientos sesenta mil ($1.360.000) con más aportes al Consejo Profesional y contribución previsional, y el 21% en concepto de devolución de IVA. Se intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $748.000 y $37.400 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Federico Javier Escobares sostuvo: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Carlos Mariano Nuñez y Juan Ignacio Orsini votaron en idéntico sentido por los mismos fundamentos, constituyendo mayoría la decisión de homologar la conciliación. La fundamentación se basó en que el acuerdo cumple con los requisitos legales exigibles, no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado, y no afecta disposiciones de orden público en vigencia, siendo una justa composición de los intereses de ambas partes.
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