ENRIQUE VANESA ALEJANDRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por accidente de trabajo iniciada ante el Tribunal del Trabajo Nº 2. El Tribunal rechazó la litispendencia pero hizo lugar a la acumulación de procesos por conexidad y economía procesal, ordenando la radicación en el expediente donde se notificó primero el traslado de demanda.
Quién demanda: Vanesa Alejandra Enrique (patrocinada por el Dr. Picallo)
¿A quién se demanda?
Experta ART SA / Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por dolencias sufridas a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 28/11/2023, donde la demandante sufrió una caída con traumatismos y lesión en hombro izquierdo mientras prestaba tareas laborales. La demanda se sustenta en el régimen de responsabilidad establecido en la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el planteo de litispendencia deducido por la demandada, pero hizo lugar a la acumulación de los procesos. Se acumuló con el expediente Nº 34277 radicado en el Tribunal de Trabajo Nº 4, caratulado "ENRIQUE VANESA ALEJANDRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN ITINERE", ordenando que la acumulación se practique sobre ese expediente por haber sido notificado primero el traslado de demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en el voto del Juez Carlos Mariano Nuñez estableció que "la litispendencia no resulta admisible, en tanto que considerando las diferentes mecánicas, se tratan hipotéticamente de dos accidentes diferentes." El expediente Nº 34277 describe un accidente in itinere ocurrido el 28/11/2018 donde "dirigiéndose a su trabajo, al descender del colectivo, iba caminando y una moto con dos sujetos le manotearon del brazo objetos que llevaba, con intento de robo. Refiere que cae al suelo y se golpea el hombro izquierdo, refiere también la cadera izquierda", lo que difiere de la mecánica del presente proceso. Sin embargo, el Tribunal procedió a la acumulación sosteniendo que "procede a la acumulación cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los expedientes en cuestión, pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro (art. 188, CPCC)." Asimismo, señaló que "toda vez que en los autos analizados, se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acumulación propuesta, tratándose de acciones conexas, sustanciables por el mismo trámite y entabladas entre las mismas partes, razones de conexidad y economía procesal tornan procedente la acumulación (arts. 15 de la ley 15.057 y 188 del CPCC)." Conforme al artículo 189 del CPCC, "la acumulación debe practicarse sobre" el expediente Nº 34277 "en tanto se notificó antes el traslado de demanda (en fecha 05/11/2024)." Los Jueces Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini adhirieron al voto por compartir fundamentos.
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