CORVARO WANDA SORAYA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Corvaro Wanda Soraya demandó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo para obtener indemnización por presunto accidente in itinere ocurrido el 17/04/2025 en la Estación Plaza Constitución. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos resolvió no asumir competencia por razones territoriales y archivó la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Corvaro Wanda Soraya, representada por el abogado Herrera Mauro Emanuel. A quién se demanda (Demandado): Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnización derivada del presunto accidente in itinere ocurrido en fecha 17/04/2025 en la Estación Plaza Constitución, sita en Capital Federal, conforme a la Ley 15.057. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal no asumió competencia para intervenir en el caso y archivó las actuaciones por incompetencia territorial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, consideró que no se verificaban las alternativas previstas en el artículo 3 de la Ley 15.057 para establecer competencia territorial. Al respecto, la sentencia sostiene: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)." El Tribunal enfatizó los principios que fundamentan la norma de competencia: "En ese sentido, es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." En consecuencia, el Tribunal resolvió proceder al archivo de las actuaciones, siendo los jueces Nuñez y Escobares quienes votaron por igual sentido, dándose por unanimidad.
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