ESTABLECIMIENTO MARIA BELEN SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó la conciliación arribada entre las partes en un proceso laboral. La sentencia confirmó que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles y no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado.
Quién demanda: Partes demandantes en proceso laboral (no especificado nombre completo del trabajador/es)
¿A quién se demanda?
Establecimiento María Belén SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de conciliación/convenio laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios profesionales, intimar al demandado para el depósito de Tasa de Justicia y libró oficio para apertura de cuenta. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Carlos Mariano Nuñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, Ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. del CPCC; 24, 30 y 89, Ley 15.057)." Los Dres. Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron en igual sentido por idénticos conceptos, llegándose así a una decisión unánime. La homologación se fundamentó en que el acuerdo cumple con los requisitos legales para constituir una justa composición de intereses, no vulnera derechos del trabajador y respeta las disposiciones de orden público vigente.
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