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ESPINDOLA VICTOR JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nro. Dos rechazó la competencia para entender en demanda por accidente de trabajo. El tribunal determinó que carecía de competencia territorial conforme a la ley 15.057 y remitió la causa a los Tribunales del Trabajo de Avellaneda, por ser el lugar donde se prestaron los servicios laborales.

Accidente de trabajo Competencia territorial Improrrogabilidad Ley 15.057 Tribunales del trabajo Avellaneda Incidente de competencia Acceso a justicia Ley 27.348 Remision de causa.

Quién demanda: Victor Javier Espindola, representado por la abogada Maria Fernanda Russo.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización derivada del presunto accidente laboral ocurrido el 6 de septiembre de 2024, mientras prestaba servicios para su empleadora REDELED OBRAS Y MANTENIMIENTO S.R.L. en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal no asumió la competencia y remitió la causa a los Tribunales del Trabajo de Avellaneda. Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso." "Los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." El Tribunal aclaró que aunque hubiera intervenido en el caso la Comisión Médica de La Plata, "las normas de la ley 27.348 que habilitarían la intervención de los tribunales correspondientes al domicilio del organismo administrativo (art. 2, ley 27.348, según adhesión ley 14.997), queda desplazadas por la ley procesal posterior (art. 3, ley 15.57), que no admitió esa posibilidad, y dispuso la improrrogabilidad de la competencia territorial."

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