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GEREZ ERNESTO MARCELO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por indemnización derivada de enfermedad profesional con fecha de primera manifestación invalidante el 09/04/2024. El Tribunal rechazó asumir competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo de Morón por aplicación del art. 3 de la Ley 15.057.

Competencia territorial Enfermedad profesional Ley 15.057 Incidente de competencia Tribunal del trabajo Fisco provincial Acceso a la justicia Principio de gratuidad Derecho laboral Remision de causa

Quién demanda: Gerez Ernesto Marcelo, representado por la abogada Granado Daniela Lorena.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de enfermedades profesionales con fecha de primera manifestación invalidante el 09/04/2024, producto de tareas realizadas para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en diferentes localidades, siendo la última Merlo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal no asumió competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Morón. Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la Ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, Ley 15.057)." "Es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la Ley 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde prestó servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, Ley 15.057), facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." "No obsta a lo expuesto el hecho de que haya intervenido en sede administrativa la Comisión Médica de La Plata. Ello, pues la regla legal que fija la competencia de acuerdo al organismo administrativo que previno fue incorporada a la legislación por vía de la adhesión de la ley 14.997. Posteriormente, se sancionó la ley 15.057, que no contiene esa regla (art. 3, ley 15.057), lo que supuso, obviamente, derogar aquella regla de competencia." El Tribunal destacó que "la añeja normativa que habilitaba a la Provincia a litigar en la capital provincial (art. 30, decreto-ley 7543/69), queda desplazada tanto por el art. 3 de la ley 15.057, como por la norma constitucional que garantiza el acceso a la justicia (art. 15, C.P.)."

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