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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEIGA CLAUDIA EMILCE S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires apela una resolución administrativa dictada por la autoridad laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 2 declinó competencia por falta de jurisdicción, remitiendo la causa al Tribunal del Trabajo Nº 5 conforme a las nuevas reglas de asignación establecidas por la Suprema Corte provincial.

Apelacion de resolucion administrativa Competencia jurisdiccional Tribunal del trabajo Ministerio de trabajo Declinatoria de competencia Reglas de asignacion de causas Receptoria general de expedientes Sorteo Acuerdo n? 4021 Resolucion administrativa laboral.

Quién demanda: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Sabrina Marin.

¿A quién se demanda?

Veiga Claudia Emilce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio de Trabajo interpone apelación de una resolución administrativa dictada por la autoridad administrativa laboral (resolución 2024-7552-GDEBA-DPLTMTGP de fecha 1 de agosto de 2024).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata declinó su competencia para entender en la causa y la remitió al Tribunal del Trabajo Nº 5, por no ser el órgano jurisdiccional competente conforme a las normas de asignación vigentes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal argumentó que, mediante el Acuerdo Nº 4021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires derogó los incisos d. del artículo 36 e h. del artículo 58 del Acuerdo Nº 3397, que establecían la asignación de las apelaciones administrativas del Ministerio de Trabajo al tribunal de turno a la fecha del auto apelado. El Juez Núñez expresó: "Ello así toda vez que, mediante el acuerdo N°4021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, derogó el inciso d. del artículo 36 y el inciso h. del artículo 58 del Acuerdo N° 3397, los cuales establecían la asignación de las apelaciones administrativas del Ministerio de Trabajo al tribunal de turno a la fecha del auto apelado. Asimismo, allí se dispuso para dichas actuaciones, el régimen de ingreso y sorteo por las Receptorías Generales de Expedientes." Conforme a lo informado por la Receptoría General de Expedientes de La Plata en fecha 17/03/2026, el órgano jurisdiccional sorteado que debe entender en la causa es el Tribunal de Trabajo Nº 5, por habérsele asignado respetando la modalidad establecida en la acordada actualmente vigente. Los Jueces Orsini y Escobares votaron en el mismo sentido por igual fundamento, alcanzando unanimidad.

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