GONZALEZ HERRERA MACARENA BELÉN C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogada reclamó regulación de honorarios por su actuación profesional ante Comisión Médica en caso de trabajadora con accidente laboral. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, reconociendo la labor oficiosa que logró revertir la interrupción de prestaciones.
Quién demanda: González Herrera Macarena Belén, abogada.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajadora Barrientos María Elena Del Carmen en el expediente N° 068996/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Fiscalía de Estado a abonar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se regularon los honorarios de la letrada en 2 IUS con más aportes legales e IVA, considerados adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada González Herrera Macarena Belén, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios, y la actuación de la abogada fue oficiosa, ya que logró revertir la interrupción de las prestaciones." "Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la Ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS."
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