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GONZALEZ HERRERA MACARENA BELÉN C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada reclamó regulación de honorarios por su actuación profesional ante Comisión Médica en caso de trabajadora con accidente laboral. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, reconociendo la labor oficiosa que logró revertir la interrupción de prestaciones.

Regulacion de honorarios Derecho laboral Comision medica Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Actuacion profesional Incidente de honorarios Accidente laboral Fiscalia de estado Prestaciones en especie

Quién demanda: González Herrera Macarena Belén, abogada.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajadora Barrientos María Elena Del Carmen en el expediente N° 068996/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Fiscalía de Estado a abonar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se regularon los honorarios de la letrada en 2 IUS con más aportes legales e IVA, considerados adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada González Herrera Macarena Belén, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios, y la actuación de la abogada fue oficiosa, ya que logró revertir la interrupción de las prestaciones." "Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la Ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS."

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