FERRER ROMINA MARIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Ferrer Romina María demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar 10 IUS en concepto de honorarios profesionales, conforme la Ley arancelaria 14.967.
Quién demanda: Letrada Ferrer Romina María, en actuación por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Nuez Diego Darío en expediente N° 027109/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata. Las actuaciones concluyeron con homologación de acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 2.40% e indemnización de PESOS CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 ($4.027.566,95).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la letrada Ferrer Romina María la suma de 10 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, imputó las costas a la demandada y reguló los honorarios de la Dra. Ferrer en la suma de 2 IUS con los aportes legales e IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Ferrer Romina María en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la Ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 10 IUS."
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