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FERRER ROMINA MARIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Ferrer Romina María demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar 10 IUS en concepto de honorarios profesionales, conforme la Ley arancelaria 14.967.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Fisco provincial Incapacidad laboral Indemnizacion Regulacion de aranceles Responsabilidad patronal Costas procesales.

Quién demanda: Letrada Ferrer Romina María, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Nuez Diego Darío en expediente N° 027109/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata. Las actuaciones concluyeron con homologación de acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 2.40% e indemnización de PESOS CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 ($4.027.566,95).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la letrada Ferrer Romina María la suma de 10 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, imputó las costas a la demandada y reguló los honorarios de la Dra. Ferrer en la suma de 2 IUS con los aportes legales e IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Ferrer Romina María en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la Ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 10 IUS."

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