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HENRIQUES EZEQUIEL MATIAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Henriques promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires reclamando la regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en un expediente ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia a pagar los honorarios regulados en 1 IUS, desestimando la invocación de normas administrativas inferiores en rango a la ley arancelaria provincial.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley arancelaria 14.967 Ley 27.348 Incapacidad laboral Normativa infralegal Actuacion profesional Honorarios extrajudiciales Derecho del trabajo Provincia de buenos aires.

Quién demanda: Ezequiel Matias Henriques, letrado que actuó por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Héctor Raúl García en el expediente n° 27892/20 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata. El acuerdo homologado reconoció al trabajador una incapacidad del 4.75% e indemnización de $310.989,81.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de honorarios profesionales regulados en 1 IUS, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Henriques Ezequiel Matias, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Desde luego, las aludidas pautas establecidas en la legislación nacional (ley 27.348) y provincial (ley 14.967) no pueden quedar desplazadas por normativa de rango infralegal de derecho público local (como la 'circular' y resolución invocadas por la parte demandada), normas que, sin perjuicio del valor que puedan tener en el ámbito de los procedimientos administrativos internos, resultan inaplicables cuando se reclama judicialmente el cobro de los honorarios profesionales." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 1 IUS."

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