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IBARRA ROCIO MAILEN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Rocío Mailen Ibarra demandó al Fisco de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación en un expediente de la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagarle 4 IUS por sus servicios profesionales.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Honorarios profesionales Derecho laboral Incapacidad Indemnizacion Ius Fisco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: La letrada Rocío Mailen Ibarra, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Darío Nicolás Villegas en el expediente n° 9199/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata. Las actuaciones concluyeron con homologación de acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 0,64% e indemnización de $1.337.059,53.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle a Rocío Mailen Ibarra la suma de 4 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la profesional interviniente en 0,5 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Rocío Mailen Ibarra en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 4 IUS."

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