PRIGENZI JUAN JOSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Prigenzi demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 13 IUS en concepto de honorarios, desestimando las normas administrativas internas invocadas por la Provincia.
Quién demanda: Juan José Prigenzi, letrado.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante de la trabajadora Jesica Romina Monteyro en el expediente n° 433122/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata. Las actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 2.30% y una indemnización de $4.111.963,46.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de 13 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del profesional interviniente en 1,6 IUS adicionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Prigenzi Juan Jose, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios. Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango. Desde luego, las aludidas pautas establecidas en la legislación nacional (ley 27.348) y provincial (ley 14.967) no pueden quedar desplazadas por normativa de rango infralegal de derecho público local (como la 'circular' y resolución invocadas por la parte demandada), normas que, sin perjuicio del valor que puedan tener en el ámbito de los procedimientos administrativos internos, resultan inaplicables cuando se reclama judicialmente el cobro de los honorarios profesionales." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 13 IUS."
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