ESCALANTE JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por cobro de indemnización derivada de enfermedad profesional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al declararse incompetente territorialmente, toda vez que los servicios se prestaron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en el territorio de La Plata.
Quién demanda: ESCALANTE JUAN CARLOS
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización derivada de una presunta enfermedad profesional de la cual el actor tomó conocimiento el 1 de marzo de 2024 mientras prestaba servicios para su empleadora, TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declina su competencia para intervenir en la causa y archiva las actuaciones, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso". Asimismo, destacó que "los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas". En consecuencia, el Tribunal consideró "pertinente no asumir la competencia de las presentes actuaciones y archivar la causa" conforme el artículo 532 inciso 1 CPCC.
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