PEREZ MAURO ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Perez Mauro Alberto promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Perez Mauro Alberto
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y ordenó a la demandada depositar las sumas correspondientes a Tasa de Justicia y sobre Tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Juan Ignacio Orsini expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." Los Dres. Carlos Mariano Nuñez y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos, confirmando la homologación de la conciliación por unanimidad. Se regularon honorarios de abogados en base a la escala de IUS (Instituto Único del Salario) conforme a la Ley 14.967, con el agregado de aportes previsionales y devolución de IVA. Asimismo, se regularon honorarios periciales médicos y contables en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) cada uno, con sus respectivos aportes y contribuciones previsionales.
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