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CHACON SILVIA ALICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actora dedujo demanda por indemnización derivada de accidente in itinere ocurrido el 19 de agosto de 2022. El Tribunal rechazó asumir competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora por razones territoriales.

Competencia territorial Accidente in itinere Tribunales del trabajo Ley 15.057 Incidente de competencia Remision de causa Lomas de zamora Acceso a la justicia Indemnizacion laboral Provincia de buenos aires

Quién demanda: Silvia Alicia Chacón, representada por la abogada Deborah Inés Paz.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada del presunto accidente in itinere ocurrido el día 19 de agosto de 2022, mientras la actora se dirigía en motocicleta al lugar donde prestaba servicios en la localidad de Tristán Suárez, Partido de Ezeiza.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal no asumió competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la competencia territorial conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 15.057, concluyendo que no se verificaban las alternativas previstas en esa norma para justificar la competencia de este tribunal. Al respecto, el juez Orsini señaló: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)." Asimismo, el tribunal destacó: "los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional mas cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." Los Dres. Nuñez y Escobares votaron en igual sentido por iguales fundamentos.

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