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FERNANDEZ DANIELA MARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de accidente de trabajo. El Tribunal homologó el desistimiento contra la aseguradora y recondujo la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, aplicando principios de justicia social y utilidad de la sentencia en materia laboral.

Accion de revision Ley 24.557 Accidente de trabajo Desistimiento Reconduccion de demanda Prestaciones Comision medica Justicia social Indemnidad del trabajador Alterum non laedere

Quién demanda: Daniela Mariel Fernández

¿A quién se demanda?

Inicialmente contra Provincia ART S.A.; reconducida contra la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones conforme la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 8/5/2024. Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de Provincia ART S.A., reguló honorarios de ambos letrados en 7 jus cada uno (con aportes legales e IVA), y enderezó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, otorgando traslado por treinta días para que comparezca el Fiscal de Estado y conteste bajo apercibimiento del art. 33 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: "Que si bien resulta evidente que la litis se encuentra trabada, es indispensable a los fines de evaluar el planteo efectuado considerar que el bien jurídico protegido en la causa de autos es la indemnidad psicofísica del trabajador, y que la misma pone en juego los principios fundantes tanto de la disciplina (el de indemnidad del trabajador) como del derecho en general, a saber la obligación genérica de no dañar, -alterum non laedere-, consagrada en el art. 19 de la C.N., así como en numerosos instrumentos de derechos humanos." El Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA estableciendo que "existe un compromiso y una responsabilidad social de la justicia en cumplimentar tales objetivos y en desarrollar acciones que prevengan, eviten o hagan cesar determinados daños o circunstancias disvaliosas, lo que emerge de la propia Constitución (Preámbulo, arts. 14, 28, 33, etc). Todo lo cual se exhibe con mayor contundencia en materia de justicia de protección, como es el ámbito laboral, en donde a toda costa debe impedirse que las exigencias formales frustren el derecho sustancial." El decisorio se sustenta en "el principio rector de la justicia social arts. 15 y 39.3 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires, así como en lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5° y 36 incs. 1° y 2° del CPCC; 11, 12 y 63 y doctrina del 44 inc. e, ultimo parrafo de la ley 11.653", aplicando un criterio de razonabilidad que armoniza exigencias formales con particularidades del caso laboral.

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