IBARRA JOSE HUMBERTO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, desestimando la prueba pericial psicológica y regulando los honorarios profesionales.
Quién demanda: Ibarra Jose Humberto
¿A quién se demanda?
Berkley International Aseguradora De Riesgos Del Trabajo Sociedad
Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional, conforme Ley 15.057
Decisión del tribunal: El Tribunal resolvió:
- Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes
- Desestimar la prueba pericial psicológica ofrecida por la parte actora
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes
- Intimar a la demandada para que deposite las sumas de $176.000 y $17.600 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Federico Javier Escobares expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
Los Dres. Carlos Mariano Nuñez y Juan Ignacio Orsini votaron por idénticos conceptos, confirmando la homologación de la conciliación. La sentencia establece que el acuerdo celebrado por las partes cumple con los requisitos legales exigibles sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Respecto a los honorarios, se regularon conforme los arts. 1, 2, 16, 21 y 28 de la ley 14.967, considerandos 25 a 30 del decreto 522/17E, y conforme la doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires. Para los abogados litigantes se fijaron 34,53 IUS a cada una con más el 10% de aportes previsionales y 21% de devolución de IVA; para el Perito Médico $240.000; para la perito psicóloga $45.000; y para el perito contador $240.000, todos con sus respectivos aportes y devolución de IVA.
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