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HURTADO AXEL DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El letrado Axel Daniel Hurtado demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios por su intervención como patrocinante en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica N° 11. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de 35 IUS, aplicando la ley arancelaria 14.967.

Honorarios profesionales Comision medica Derecho laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Actuaciones administrativas Incapacidad laboral Fisco provincial Regulacion de aranceles Costas procesales

Quién demanda: Axel Daniel Hurtado, letrado, patrocinado por Matías Ezequiel Bonalli.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor como patrocinante del trabajador Walter Orlando Velasco en el expediente n° 095733/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata. Las actuaciones administrativas concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 10,50% e indemnización de $ 14.479.002,01.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle al letrado Axel Daniel Hurtado la suma de 35 IUS en concepto de honorarios profesionales, con aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los artículos 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios del profesional interviniente, abogado Matías Ezequiel Bonalli, en la suma de 7 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Axel Daniel Hurtado, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 35 IUS."

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