HURTADO AXEL DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Axel Daniel Hurtado demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios por su intervención como patrocinante en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica N° 11. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de 35 IUS, aplicando la ley arancelaria 14.967.
Quién demanda: Axel Daniel Hurtado, letrado, patrocinado por Matías Ezequiel Bonalli.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor como patrocinante del trabajador Walter Orlando Velasco en el expediente n° 095733/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata. Las actuaciones administrativas concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 10,50% e indemnización de $ 14.479.002,01.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle al letrado Axel Daniel Hurtado la suma de 35 IUS en concepto de honorarios profesionales, con aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los artículos 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios del profesional interviniente, abogado Matías Ezequiel Bonalli, en la suma de 7 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Axel Daniel Hurtado, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 35 IUS."
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