LASCOURS RUIZ LUCAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Lascours Ruiz Lucas reclamó regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en expediente de Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar 5 IUS en concepto de honorarios, aplicando la ley arancelaria 14.967.
Quién demanda: Letrado Lascours Ruiz Lucas, en actuación por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Norberto Marcelo Castro Devia en el expediente N° 247223/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del profesional interviniente en 2 IUS adicionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Lascours Ruiz Lucas en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS." El Tribunal desestimó el argumento de la demandada respecto a que la participación del letrado no se había desplegado en un proceso tendiente a la obtención de un dictamen de incapacidad permanente y definitiva, considerando acreditada la actuación profesional en las actuaciones administrativas referidas.
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