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LASCOURS RUIZ LUCAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Lascours Ruiz Lucas reclamó regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en expediente de Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar 5 IUS en concepto de honorarios, aplicando la ley arancelaria 14.967.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Actuaciones administrativas Contingencia laboral Art Honorarios profesionales Incidente de regulacion Derecho laboral.

Quién demanda: Letrado Lascours Ruiz Lucas, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Norberto Marcelo Castro Devia en el expediente N° 247223/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del profesional interviniente en 2 IUS adicionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Lascours Ruiz Lucas en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS." El Tribunal desestimó el argumento de la demandada respecto a que la participación del letrado no se había desplegado en un proceso tendiente a la obtención de un dictamen de incapacidad permanente y definitiva, considerando acreditada la actuación profesional en las actuaciones administrativas referidas.

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