PEREZ PADILLA ARIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Perez Padilla Ariel Alejandro demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires para que regulara y pagara sus honorarios profesionales por patrocinar a una trabajadora en actuaciones ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a pagar 10 IUS en honorarios, aplicando la Ley arancelaria 14.967.
Quién demanda: Letrado Perez Padilla Ariel Alejandro, en actuación por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro de la Gobernación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante de la trabajadora Rivero Micaela Fiamma Ayelen en el expediente N° 132981/25 de la Comisión Médica N° 011 de La Plata. Las actuaciones administrativas concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 2.40% y una indemnización de $4.524.533,07.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 10 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del abogado demandante en la suma de 2 IUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Perez Padilla Ariel Alejandro, en las actuaciones administrativas referidas" y que "la demandada no acreditó pago alguno de honorarios". Respecto a la normativa aplicable, el Tribunal estableció que "el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado". Asimismo, determinó que "corresponde aplicar la Ley arancelaria N° 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango", rechazando así el argumento de la demandada que pretendía aplicar normativa administrativa interna que fijaba los honorarios en el 5% del monto indemnizatorio. Finalmente, el Tribunal estableció que "ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 10 IUS".
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