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JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La letrada Jimenez Gabriela Alejandra demandó a la Provincia de Buenos Aires por regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 22 IUS, desestimando la aplicación de normas administrativas internas de menor rango.

Regulacion de honorarios Comision medica Indemnizacion laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Normas administrativas Actuacion profesional Patrocinio letrado Incapacidad laboral Ejecutivo provincial.

Quién demanda: Letrada Jimenez Gabriela Alejandra, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ezequiel Puyol.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Lautaro Nahuel Portanda en el expediente N° 159677/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. Las actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció al trabajador una incapacidad del 3,50% y una indemnización de $6.907.668,78.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a la letrada la suma de 22 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del profesional interviniente, abogado Gustavo Ezequiel Puyol, en 2 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Desde luego, las aludidas pautas establecidas en la legislación nacional (ley 27.348) y provincial (ley 14.967) no pueden quedar desplazadas por normativa de rango infralegal de derecho público local (como la 'circular' y resolución invocadas por la parte demandada), normas que, sin perjuicio del valor que puedan tener en el ámbito de los procedimientos administrativos internos, resultan inaplicables cuando se reclama judicialmente el cobro de los honorarios profesionales." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 22 IUS."

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