ALVAREZ JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Juan Ignacio Alvarez promovió demanda contra LA SEGUNDA ART S.A. reclamando regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, aplicando la ley arancelaria 14.967.
Quién demanda: Juan Ignacio Alvarez, letrado actuante por derecho propio.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante de la trabajadora Catalina Raquel Vega en el expediente N° 522721/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata, cuyas actuaciones concluyeron con Disposición de Alcance particular de fecha 15/10/2025 que determina que la trabajadora amerita continuar con prestaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los artículos 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los abogados intervinientes en 2 IUS para cada uno. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Juan Ignacio Alvarez en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS." La demandada reconoció la intervención profesional del peticionante pero solicitó el rechazo del pedido aduciendo que no se cumplió con el cometido original del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal consideró que la acreditación de la actuación profesional y la ausencia de pago constituían fundamentos suficientes para acoger la demanda, aplicando la ley arancelaria correspondiente conforme a las pautas legales establecidas.
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