VENTURINI PAULA CECILIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
Demanda por diferencia de indemnización por enfermedad profesional contra la Fiscalía de Estado. El Tribunal rechazó su competencia por cuestión territorial y remitió la causa al Tribunal del Trabajo de San Isidro.
Quién demanda: Venturini Paula Cecilia, representada por los abogados Ignacio Perurena y Gisella Fernanda Tilocca.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización derivada de presunta enfermedad profesional con primer manifestación invalidante en fecha 27 de agosto de 2024. La actora prestó servicios para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en las localidades de Boulogne, Martínez y Villa Adelina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó asumir competencia y remitió la causa a los Tribunales de Trabajo de San Isidro, conforme a lo previsto en los artículos 3 de la ley 15.057 y 3 de la ley 11.653. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario, redactado por el juez Juan Ignacio Orsini y acompañado por los jueces Nuñez y Escobares, estableció: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso". El Tribunal resaltó que "los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde prestó servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas". El Tribunal también sostuvo que "no obsta a ello el hecho que el demandado sea el estado provincial", citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA, causa L.134.389, sentencia del 1/9/2025), confirmando que "la añeja normativa que habilitaba a la Provincia a litigar en la capital provincial (art. 30, decreto-ley 7543/69), queda desplazada tanto por el art. 3 de la ley 15.057, como por la norma constitucional que garantiza el acceso a la justicia (art. 15, C. P)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: