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MARIN MARIANA C/ INSTITUTO MÉDICO BRANDSEN S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Mariana Marín solicitó la homologación judicial de un acuerdo transaccional por extinción de contrato de trabajo con Instituto Médico Brandsen S.A. El Tribunal de Trabajo rechazó la homologación por inexistencia de controversia entre las partes, considerando que el acuerdo de extinción conforme artículo 241 de la LCT no requiere homologación judicial.

Homologacion de convenio Extincion de contrato de trabajo Articulo 241 lct Mutuo acuerdo Controversia inexistente Acuerdo transaccional Tribunal de trabajo Ausencia de litis Extincion por consentimiento mutuo

Quién demanda: Mariana Marín

¿A quién se demanda?

Instituto Médico Brandsen S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio de extinción de contrato de trabajo celebrado por mutuo acuerdo entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el pedido de homologación formulado por las partes, pero tuvo por extinguido el contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se dispuso sin costas por no haber sido causadas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Núñez expresó: "Habida cuenta lo expuesto en el convenio de partes traído corresponde tener por extinguido el contrato de trabajo existente entre Instituto Médico Brandsen S.A. y Mariana Marin en los término del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo." Asimismo, señaló: "Atento la exposición de los hechos que determinarían la competencia de este órgano, el caso traído a resolver no presenta controversia alguna entre las partes que requiera de la intervención del Tribunal para resolver si existe o no una justa composición de los derechos e intereses de las partes (arg. art. 15 de la L.C.T.), habida cuenta que las partes coinciden en que la relación se extinguió por mutuo acuerdo, no existiendo cuestiones litigiosas pendientes de resolución." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "La Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de los acuerdos pactados en los términos del art. 241 de la LCT, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en ese cuerpo legal, pues la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de 'acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios' (art. 15, LCT), supuesto no asimilable al presente (CSJN, 'Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido', sent. del 10/9/2020)." Concluyó: "Por ello, no corresponde homologar el acuerdo presentado, toda vez que no existe controversia alguna." Los Dres. Orsini y Escobares votaron en idéntico sentido.

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