RODRIGUEZ EDISON EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo declara caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo por inactividad de la parte actora. Se rechaza el reclamo al encontrarse probada la omisión del demandante en cumplir con las intimaciones para producir actividad procesal útil.
Quién demanda: Rodriguez Edison Ezequiel
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, rechazando implícitamente el reclamo del actor. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios de los abogados, peritos médico, contador y psicóloga. Fundamentos principales de la decisión: El juez Núñez estableció: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fechas 5/8/2024, 14/8/2025 y 25/3/2026 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación." Continuó expresando: "Ante el silencio guardado por la parte actora en relación a la intimación, de tal modo, adelanto mi opinión en el sentido de hacer lugar a la caducidad de instancia pedida, en mérito a que el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso." Finalmente, sostuvo: "Así, porque el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara. Sentado lo anterior, corresponde en el caso decretar la caducidad de la instancia (arts. 11, 2º párrafo, Ley 15.057); con costas a la parte actora (arts. 68, CPCC; 24 y 27 Ley 15.057)." Los jueces Orsini y Escobares adhirieron al voto mayoritario.
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