VELARDE DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere fue caducada por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal del Trabajo declaró la caducidad de instancia tras múltiples intimaciones incumplidas y condenó al actor al pago de costas.
Quién demanda: Velarde David
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las actuaciones, impuso las costas a la parte actora (con beneficio de gratuidad) y reguló los honorarios de los abogados Carlos Alfredo Featherston y Raúl Alberto Portall en 5 IUS cada uno, más aportes previsionales e IVA, e igualmente reguló los honorarios del perito médico Oscar Roberto Gatti en la suma de $40.000. Fundamentos principales: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fechas 27/12/2023, 26/4/2024 y 8/10/2024 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación." "Ante el silencio guardado por la parte actora en relación a la intimación, de tal modo, adelanto mi opinión en el sentido de hacer lugar a la caducidad de instancia pedida, en mérito a que el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso." "Así, porque el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara. Sentado lo anterior, corresponde en el caso decretar la caducidad de la instancia (arts. 11, 2º párrafo, Ley 15.057)."
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