MONTOYA CLAUDIA ELISABET C/ AUTOASEGURO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se declara la caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo tras inactividad procesal de la actora. El Tribunal resolvió hacer lugar al incidente de caducidad por el desinterés demostrado en responder las intimaciones de prosecución de causa.
Quién demanda: Montoya Claudia Elisabet
¿A quién se demanda?
Autoaseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió demanda por accidente de trabajo (acción especial). Posteriormente, se planteó incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, con costas a la parte actora (quien goza de beneficio de gratuidad). Se regularon los honorarios profesionales: Luis Matías Gandini (abogado) en $ 60.000 más aportes previsionales y devolución de IVA; Néstor Raúl Gualdoni (perito médico) en $ 44.330 más aportes previsionales e IVA; Antonio Celi (perito contador) en $ 177.320 más aportes al Consejo Profesional y contribución previsional e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El voto del juez Nuñez establece que "De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fechas 26 de junio de 2023 y 15 de agosto de 2024 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación." El Tribunal fundamentó la decisión señalando que "el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso." Asimismo, el Tribunal consideró que "el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara." Los jueces Orsini y Escobares adhirieron a los fundamentos expuestos.
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