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SOTELO MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Incidente de caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos declaró procedente la caducidad ante la falta de actividad procesal útil del demandante, imponiéndole las costas del proceso.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Inactividad procesal Ley 15.057 Desinteres del demandante Costas Tribunal del trabajo Gratuidad Honorarios profesionales

Quién demanda: Sotelo Maximiliano Ezequiel

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió una acción especial por accidente de trabajo. Posteriormente, la demandada planteó un incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las actuaciones, impuso las costas a la parte actora (con beneficio de gratuidad) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fecha 19/6/2024 y 19/8/2025 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación." "Ante el silencio guardado por la parte actora en relación a la intimación, de tal modo, adelanto mi opinión en el sentido de hacer lugar a la caducidad de instancia pedida, en mérito a que el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso." "Así, porque el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara."

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