COMINELLI LIDIA NOEMI C/ FERRISUR SRL S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Viuda demanda por indemnización por fallecimiento de trabajador que laboró durante 21 años sin registración completa. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnización por muerte, seguros de vida obligatorios y sanciones, totalizando $32.267.747,58 más honorarios, rechazando diferencias salariales y declarando inconstitucional el pago en cuotas de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
LIDIA NOEMI COMINELLI, DNI 31.046.883, argentina, nacida el 6/7/1984, por propio derecho y en representación de su hijo menor DYLAN DEREK DE JESUS COMINELLI, DNI 50.546.323.
A quién se demanda (Demandado):
FERRISUR SRL.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por fallecimiento del Sr. Jonatan Cristian DE JESUS, quien falleció el 13 de noviembre de 2021, siendo empleado dependiente de la demandada. El trabajador se desempeñaba como Encargado de Ventas desde el 4 de diciembre de 2000, con un salario de $62.000 del cual solo la mitad estaba registrada y el resto se abonaba en negro. Asimismo se reclama: liquidación final, diferencias salariales, comisiones, seguros de vida obligatorios, multas por incumplimiento y seguro de retiro complementario obligatorio. Adicionalmente, se plantea inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. SE RECHAZÓ:
- Reclamo por art. 132 bis LCT (retención de aportes)
- Diferencias salariales
- Reclamo de Seguros de Retiro La Estrella
- Planteos de inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 25.561
- Defensas opuestas por la demandada
2. SE HIZO LUGAR:
- Indemnización por fallecimiento con SAC: $800.805,49
- Salario días noviembre 2021 (13 días): $33.048,99
- SAC proporcional 2do semestre 2021: $32.604,17
- Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74): $118.800
- Seguro art. 97 CCT 130/75: $686.774
- Vacaciones no gozadas 2021 con SAC: $98.757,35
- Subtotal capital: $2.451.799
- Con accesorios (IPC + 3% anual, tope 67%): $30.020.675 al día de la fecha
- Sanciones art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323: $629.204,31
- Con intereses tasa BIP: $2.247.072,58 al día de la fecha
- TOTAL CONDENADO: $32.267.747,58
3. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
- Se declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802 (pago en cuotas) por violación al derecho de propiedad (art. 17 CN). Las sumas de condena deben abonarse dentro de 10 días.
4. OTRAS RESOLUCIONES:
- Entrega de certificado de trabajo dentro de 10 días
- Imposición de costas a la demandada
- Regulación de honorarios profesionales
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la existencia del vínculo laboral y acreditación de hechos:
"Atento la documental aportada por la actora, las coincidencias y reconocimientos mínimos de los escritos constitutivos de los presentados en autos, atribuidos a la relación habida laboral en los términos y extensión alegada, la considero además probada y reforzada con la declaración de los testigos Gauna y Lopez, quienes brindaron testimonio en la audiencia de vista de causa y fueron veraces y precisos, todos compañeros de trabajo, corroborando la versión de los hechos expuestos por la actora en cuanto a las tareas desempeñadas como Vendedor y haciendo las veces de encargado."
Sobre el rechazo de diferencias salariales:
"Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global" (SCBA, L 78029 S 1-4-2004).
Además, se determinó que la MRNH percibida de $76.267,19 resultaba mayor a la alegada como devengada de $74.974,38, desvirtuando el reclamo.
Sobre la legitimación pasiva en Seguro de Retiro Complementario:
El Tribunal analizó el Acuerdo homologado por Disposición DNRT N° 5883 del 14/10/91, concluyendo que "La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en carácter de tomador de la póliza del SRC gestionará la prestación correspondiente con alguna de las compañías autorizadas". El incumplimiento genera pérdida de beneficios para el personal, pero es "La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios [quien] se encuentra legitimado para reclamar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones", no la trabajadora directamente.
Sobre la aplicación de la ley 27.802 y rechazo de planteos de inconstitucionalidad:
"Por vez primera desde la salida de la convertibilidad, se ha sancionado una norma que preveé expresamente reparar la desvalorización de los créditos producto de la inflación. Asi es que atento su expresa operatividad prevista aún a la existencia de juicios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. De ello se desprende que el legislador ha considerado oportuno distinguir los procedimientos ya en trámite de aquellos nuevos reclamos que tengan su origen luego de su entrada en vigencia."
El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, señalando que la nueva normativa ha resuelto constitucionalmente la problemática: "Es precisamente que, el art. 245 de la LCT establece un tope de cotización y el Superior lo ha convalidado siempre que no supere el 33% del monto. Por la simple aplicación del principio de que el accesorio sigue la suerte del principal, se advierte que si se admite tal limitación en el capital de la indemnización, el mismo criterio merece el daño moratorio, como accesorio del primero."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802:
"Distinta opinión merece lo dispuesto en el art. 56 de la ley 28.802 en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas aún a los juicios en trámite. Ello así toda vez que la imposición en pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
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