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MALDONADO NATALIA NOELI C/ ASOCIACION MEDICA DE LOMAS DE ZAMORA S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa a su empleadora, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y horas extras. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $36.973.873,00 (al 25/6/2026 con accesorios), rechazando horas extras y diferencias salariales por falta de prueba, e inhabilitando el pago en cuotas.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Carga probatoria Jornada laboral Diferencias salariales Sac adeudado Inconstitucionalidad Art. 56 ley 27.802 Presuncion iuris tantum Injuria grave

Quién demanda: Natalia Noeli Maldonado, empleada que se desempeñaba como mucama de piso en un policlínico.

¿A quién se demanda?

Asociación Médica de Lomas de Zamora S.A., entidad empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demanda por despido sin causa, solicitando indemnizaciones por cesantía y sustitutiva del preaviso, integración de mes de despido, SAC adeudado, vacaciones proporcionales, horas extras, diferencias salariales, sanción por falta de certificados (art. 80 LCT), sanciones por trabajo en negro (arts. 10 y 15 ley 24.013), y aplicación de sanciones por incumplimiento de requisitos de pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los reclamos por horas extras, diferencias salariales y sanciones del art. 80 LCT y ley 24.013, pero condenando al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC proporcional, vacaciones y sanciones por incumplimiento normativo. Fundamentos principales de la decisión: En relación a las horas extras rechazadas, el Tribunal expresó: "Para la determinación de la jornada de trabajo y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador, sino que -por el contrario
- rigen las normas procesales que imponen la prueba de tales hechos a quien los afirma" (SCBA, L 91219 S 4-6-2008, CARATULA: Babiarz, Dalila Susana c/ Peinado Alberto s/ Despido). La actora denunció una jornada que comprendía viernes, sábados, domingos y feriados, "en tanto que los testigos por ella misma aportados coincidieron en relatar que se desempeñaba los días sábados, domingos y feriados, desacreditando abiertamente la carga horaria alegada por la trabajadora." Respecto de las diferencias salariales, el Tribunal sostuvo: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global" (SCBA, L 78029 S 1-4-2004, CARATULA: Sosa, Ignacia Beatriz c/ Milanese, Miguel y otra s/ Despido). Respecto al despido sin causa, el Tribunal consideró acreditado que "Las circunstancias apuntadas por la parte actora (sac adeudados y el silencio de la patronal que sustentaron su decisión de considerarse despedido), entiendo que constituye una injuria grave que viabilizan el progreso de la acción respecto de las indemnizaciones por cesantía legalmente previstas (arts. 232, 245 y ccdts. ley 25.877), a la luz de las prescripciones del art. 242 de la L.C.T. y su doctrina." Declaró la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 por violación al derecho de propiedad constitucionalmente garantizado, en los siguientes términos: "la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito." Condenó al pago total de $36.973.873,00 al 25/6/2026, desglosado en capital de $1.383.380,00 más accesorios por IPC con 3% anual (tope legal del 67%) equivalentes a $35.590.493,00.

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