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SOLOHAGA MATIAS EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional (hiposmia secundaria a COVID-19) con incapacidad del 5,6%. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a PROVINCIA ART a abonar $484.848,00 más intereses (total $2.229.270,00 al 24/6/2026) por secuelas físicas, rechazando reclamo por daño psicológico y declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral Hiposmia Covid-19 Baremo legal Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad

Quién demanda: SOLOHAGA MATÍAS EDUARDO, a través de su apoderada Dra. Myrian Barbato.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hiposmia secundaria a infección por SARS-COVID-2) con secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, derivadas de las tareas desempeñadas bajo relación laboral. Asimismo, plantea cuestión de constitucionalidad respecto del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a PROVINCIA ART a abonar $484.848,00 por concepto de indemnización por secuelas físicas (capital), más $1.744.422,00 de intereses devengados desde el 21/7/2020 hasta el 24/6/2026, totalizando $2.229.270,00. Se rechazó el reclamo por daño psicológico y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que no existía controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del carácter profesional de la contingencia, ya que la demandada reconoció expresamente la existencia de póliza de seguros de riesgos del trabajo, la recepción de la denuncia del siniestro y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica. Conforme al dictamen pericial médico de fs. 54, se acreditó que "la parte actora detenta HIPOSMIA SECUNDARIA A INFECCION POR SARS COVID 2 que le genera un 5% de la total obrera", estableciéndose asimismo "la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas". Respecto del daño psicológico, el perito actuante en su dictamen de fs. 79 "ha erradicado la existencia del mismo", por lo que correspondió desestimar este rubro. En cuanto al cálculo de incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)". Se conformó una incapacidad total del 5,6% de la total obrera, adicionándose al porcentaje base (5%) el 10% por dificultad para la realización de tareas habituales y el 2% por edad, más 0,6% por factores de ponderación. Respecto de la base de cálculo, el Tribunal expresó: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $63.024,18 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 44 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." En relación a la cuestión de constitucionalidad, el Tribunal aceptó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme al precedente L. 129.800 "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." del 14 de julio de 2025. Sin embargo, rechazó por extemporáneo el planteo formulado a fs. 65 por considerar que violaba el principio procesal de preclusión, ya que las normas cuestionadas eran "de añosa antiguedad a la época de la demanda" y no habían sido impugnadas en el escrito constitutivo de demanda.

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