BIANCHI SANTIAGO NICOLAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar al planteo de litispendencia deducido por la demandada y dispuso el archivo de las actuaciones al existir un proceso pendiente entre las mismas partes, por idéntica causa y objeto.
Quién demanda: Bianchi Santiago Nicolás
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, derivada de accidente de trabajo sufrido el 4 de febrero de 2019 en ocasión de su trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la demandada y dispuso el archivo de las actuaciones. Se condenó al actor al pago de costas con beneficio de ley. Se regularon los honorarios de los abogados de las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que en las presentes actuaciones opera el Instituto de Litispendencia entre ambas acciones en la figura prevista por el art. 352 inc. 3 in fine 'hay litispendencia en sentido propio cuando existe proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos', esta excepción reconoce como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias e inutilidad de la función jurisdiccional que esa circunstancia comporta." "En el caso de autos y analizando la naturaleza de los objetos reclamados en cada una de las actuaciones referidas, puede afirmarse que ambas pretensiones versan sobre la misma relación sustancial e involucra a los mismos interesados (art. 88 C.P.C.C.). En consecuencia al encontrarnos con una triple identidad de sujeto, objeto y estado procesal y conforme lo dispuesto por el ordenamiento procesal debe, previa notificación a las partes, disponerse el archivo de las actuaciones en función de lo establecido en el art. 352 inc. 3º del Cód. Procesal (art. 4 y 63 de la Ley 11.653)."
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