OVIEDO DIEGO ARMANDO C/ ALVAREZ CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo presentado por las partes, admitió el desistimiento respecto de algunos codemandados e impuso costas a la demandada SOLBEMT SRL, regulando además los honorarios profesionales y periciales correspondientes.
Quién demanda: OVIEDO DIEGO ARMANDO
¿A quién se demanda?
ALVAREZ CARLOS ALBERTO; GABRIELA MARIANA CASUSO; LOPEZ MARTA NOEMI; SOLBEMT SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (caratulada como "OVIEDO DIEGO ARMANDO C/ ALVAREZ CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió en dos puntos: (I) Admitir el desistimiento formulado por el actor, teniéndose por extinguido el proceso respecto de los codemandados CASUSO GABRIELA MARIANA y LOPEZ MARTA NOEMI, con costas en el orden causado; (II) Homologar el acuerdo presentado a fs. 110, con costas a la parte demandada SOLBEMT SRL.
Fundamentos principales:
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado GABRIELA MARIANA CASUSO y LOPEZ MARTA NOEMI (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.)."
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)"
Se regularon honorarios a los abogados FRETES PORTILLO KAREN NATHALIA en $760.000 y ESPOSITO KARINA NOEMI en $760.000, con más el 10% e IVA si correspondiere; y al perito contador ELIDA TERESA FERNANDEZ en $190.000 con sus respectivas adiciones legales. Se fijó Tasa de Justicia en $83.600. La sentencia estableció además procedimientos específicos para la transferencia electrónica de fondos y comunicación de datos bancarios.
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