COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Colucci promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en dos expedientes administrativos derivados de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente al pedido y reguló los honorarios en veinte (20) JUS Arancelarios, considerando que ambos expedientes conforman una única gestión administrativa.
Quién demanda: Dr. Cristian Colucci, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) en los Expedientes Administrativos N° 503356/24 y N° 188430/25, en el marco de la contingencia laboral (accidente in itinere) ocurrida el 12/07/2024. El letrado asistió profesionalmente a la trabajadora María Patricia Verónica Arioni en procedimientos administrativos previos a la vía judicial, sin percibir retribución alguna. El actor solicitó la regulación conforme a lo establecido en los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967 (Ley de Aranceles).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría (Dres. Baldoni y Rodríguez), reguló los honorarios del Dr. Colucci en la suma equivalente a VEINTE (20) JUS ARANCELARIOS, conforme al último párrafo del inciso "b" del artículo 44 de la Ley 14.967. Se impuso al obligado al pago (EXPERTA A.R.T. S.A.) el abono de estos honorarios en el plazo de diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio, más aportes de ley (10%) e IVA si correspondiere. Se condenó en costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso por siete (7) JUS para Colucci y cinco (5) JUS para la Dra. Demierre (representante de la ART).
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario de la Dra. Baldoni establece que corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge: a) monto determinado, regular el 13,12% del capital; o b) inexistencia de cuantía, encuadrar la gestión como actuación administrativa ante organismo público fijando el mínimo de diez (10) JUS. La Dra. Baldoni sostuvo: "En el sub lite, ante el pedido de regulación de honorarios que realiza el Dr. Colucci en función de la labor profesional cumplida en el marco de los Exptes. N° 503356/24 y N° 188430/25 de la CMJ, deberán estipendiarse los emolumentos por ese ministerio desempeñado por el mentado letrado, en la suma equivalente en pesos a VEINTE (20) JUS ARANCELARIOS, al resultar aplicable lo dispuesto por la última parte del inciso 'b' del artículo 44 de la norma arancelaria, y dada la obligación legal que establece el último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348 en cabeza de la aquí encartada."
Respecto a la obligación de pago, el Tribunal señala que la Ley 27.348 (art. 1, último párrafo) y la Resolución SRT 298/17 (art. 37) imponen expresamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (o al empleador autoasegurado) el deber de hacerse cargo de los honorarios profesionales devengados por el patrocinio letrado del trabajador en su participación ante las comisiones médicas. El Dr. Yannibelli precisó en su voto: "Por otro lado, existe una obligación impuesta por la ley a las Aseguradoras -o al empleador autoasegurado, si fuera el caso
- de hacerse cargo de los honorarios profesionales devengados por el patrocinio letrado del trabajador en su participación ante las comisiones médicas (conf. último párrafo del art. 1 Ley 27.348), lo cual viene a ser ratificado por el artículo 37 de la Resol. 298/17 de la SRT."
Respecto a la defensa de tareas "inoficiosas" articulada por la demandada, el Tribunal rechazó esta pretensión afirmando que "Un idéntico concepto de ese vocablo se desprende del criterio que al respecto ha asumido nuestro cimero Tribunal, ya que fue la propia Corte quien expresó que 'Inoficiosa es la tarea inútil, superflua e inconducente de manera indudable'." El Tribunal concluyó que "el resultado obtenido por el cliente no es el parámetro que permite calificar el trabajo del abogado como 'inoficioso', sino que ello dependerá de la índole de la tarea desempeñada (es decir, si la misma resulta superflua -e inconveniente
- o no)."
El voto minoritario del Dr. Yannibelli propugnaba una regulación de 12 JUS (considerando que ambos expedientes debían integrarse como una única actuación administrativa), pero fue vencido por la posición de la Dra. Baldoni que estimó procedente fijar 20 JUS.
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