CUEVA ARÓN EZEQUIEL AGUSTÌN C/ OROZCO GUSTAVO GABRIEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual el demandado se obligó al pago de $ 2.000.000 en dos cuotas mensuales, condenando en costas a la demandada.
Quién demanda: Arón Ezequiel Agustín Cueva
¿A quién se demanda?
Gustavo Gabriel Orozco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 16/06/2026, en la cual el demandado, sin reconocer los hechos ni el derecho invocado por el actor, ofreció abonar la suma total, única y definitiva de $ 2.000.000 (dos millones de pesos), pagadera en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 1.000.000 cada una, con vencimiento el 10 de julio de 2026 y 10 de agosto de 2026, mediante depósito en cuenta bancaria del actor. Asimismo, se condenó en costas a la demandada y se convienen los honorarios de la letrada parte actora en $ 400.000. Se exime a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Se regularon los honorarios profesionales de ambas letradas en 8,040201005025126 Jus cada una, más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, autorizó el pago directo mediante depósito en la cuenta de titularidad del actor. Se estableció que el pago deberá ser justificado en expediente mediante constancia adjunta en término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho conforme al art. 277 LCT.
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