PEREZ HUGO EZEQUIEL C/ AVICOLA DE BARY S.H. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Avícola de Bary S.H. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por el cual se fija indemnización de $500.000 a favor del trabajador y se regulan los honorarios profesionales en el 20% del monto acordado.
Quién demanda: Hugo Ezequiel Pérez
¿A quién se demanda?
Gerardo Antonio Sastre, en su calidad de socio de la empresa Avícola de Bary S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, por la cual se acuerda el pago de una suma total, única y definitiva de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) como indemnización por las consecuencias derivadas del pleito. Se autoriza el pago mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor (Caja de Ahorro Nº 546130-8, CBU: 0140356303670454613087, Alias: CAPELLAN22 del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se exime a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Se imponen las costas a cargo de Gerardo Antonio Sastre en su calidad de socio de la demandada. Los honorarios profesionales de los Dres. Martín Andrés Ruiz y Roberto Esteban Bigliani se regulan en el 20% del total acordado, más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni expresó en su voto que "la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." Asimismo, sostuvo: "Que atento a ello y lo prescripto por los arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto de los honorarios pactados por debajo del mínimo, el Tribunal fundamentó que "Ahora bien, Toribio Sosa se pregunta: '¿todos los preceptos de la ley 14.967 son de orden público?' Responde que no todos (si lo es por ejemplo la obligatoriedad de matriculación de los abogados para acordar convenio de honorarios, la posibilidad de renuncia anticipada de honorarios, etc). En este sentido precisamente destaca que el art. 1255 2° primera parte del CCyCN describe que 'no son de orden público las normativas locales arancelarias con relación al monto de los honorarios, en tanto declara que las partes pueden acordarlos sin interferencia de esas normativas'." Concluyó que "En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado del monto acordado. Por lo que corresponde regular los mismos en el monto de 20% del total, conforme criterio de este Tribunal." El Dr. Mauro Adrián Rodríguez adhirió a los fundamentos precedentes. El Dr. Roberto Martín Yannibelli prestó adhesión al voto inaugural, pero dejó a salvo su opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación.
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