Logo

PEREZ BELLANDI NELSON OSCAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Pérez Bellandi solicitó la regulación de honorarios por su intervención en un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, pretendiendo incrementar el porcentaje establecido en acuerdo con la aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que las partes ya habían arribado a un acuerdo sobre los honorarios del 10% sobre las prestaciones dinerarias.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Acuerdo de partes Autonomia de la voluntad Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Escala minima legal Temeridad y malicia procesal Honorarios profesionales Derecho laboral

Quién demanda: Dr. Nelson Oscar Pérez Bellandi, en su propia representación.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por el Dr. Rafael Víctor Nozzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la intervención del Dr. Pérez Bellandi como representante del Sr. Marcos Iván Flores en el reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional (actuaciones administrativas N° 346642/22) por divergencia en la determinación de la incapacidad. El demandante sostuvo que había logrado obtener un porcentaje de incapacidad del 6% para su cliente, generando una prestación dineraria de $1.036.657,69, homologada mediante Resolución del 14/12/2022 de la CMJ. Percibió honorarios del 10% ($103.665,76) pero los consideró parciales e insuficientes, solicitando que se fijara un importe que respetara los mínimos legales vigentes, alegando una diferencia a percibir de 4.718 jus.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó totalmente la pretensión actoral, imponiendo las costas del proceso en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni, en su voto inaugural que fue acompañado por los demás miembros del Colegiado, estableció: "En materia de honorarios rige el principio general de la autonomía de la voluntad por acuerdo de partes y la regulación judicial resulta supletoria en caso de conflicto." Citando precedentes de este Tribunal, expresó que "el principio general de los honorarios está dado por el acuerdo de partes sobre la cuantía del mismo y siempre respetando las escalas mínimas legales." La decisión se fundamentó en que "conforme reconoce el actor en el escrito inicial, la Aseguradora demandada abonó al Dr. Pérez Bellandi la suma de $103.665,76 a raíz de su labor profesional en el Expte. N° 346642/22, cuya culminación se produjo con el acto de homologación datado del 14/12/2022." El Tribunal consideró que "habiendo sido acreditado que de plena conformidad el letrado percibió de la Aseguradora el 10% sobre las prestaciones dinerarias determinadas en el Expte. N° 346642/22 en concepto de honorarios, tal circunstancia impide la intervención de este Colegiado para fijar el emolumento. Pues precisamente las partes arribaron a un acuerdo." La Jueza hizo una advertencia para casos futuros: "el letrado que habiendo acordado honorarios con la ART, luego peticiona una regulación por esa misma tareas, puede caer en ejercicio malicioso. Ello implica evitar a futuro instar el proceso ante casos similares. De lo contrario, podría incurrir en temeridad y malicia de la conducta procesal" (conf. arts. 45, 163.8 CPCC
- arts. 8.5.g; 57.8 y 89 Ley 15.057). Se aclaró que "en consecuencia, el demandante ya obtuvo mediante acuerdo de partes _con la obligada al pago_ por su tarea un 10% de la reparación percibida por su cliente, lo cual no afecta el orden público derivado de la escala legal que surge de aplicar los artículos 21 y 44.b de la norma arancelaria."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar