RODRIGUEZ MAURO GERMAN C/ BESTAKUR S.A S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre el actor y la demandada por la suma de cinco millones de pesos en concepto de despido. Se eximió a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación y se impusieron las costas a cargo de la demandada.
Quién demanda (Actor): Mauro German Rodriguez A quién se demanda (Demandado): Bestakur S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de homologación de transacción en un proceso laboral por despido. Las partes han celebrado un acuerdo transaccional por el cual la demandada ofrece al actor la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) como arreglo total y definitivo de la controversia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada entre las partes, eximiendo a la demandada del 50% del pago del sellado de actuación e imponiendo el total de las costas a cargo de la demandada. Se autorizó el pago directo mediante depósito en cuenta bancaria del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El acuerdo establece un pago inicial de pesos dos millones ($2.000.000) dentro de los cinco días de homologado el acuerdo, y tres cuotas mensuales consecutivas de pesos un millón ($1.000.000) cada una, a los treinta, sesenta y noventa días del primer pago. Se establece que en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas, caducarán las restantes, tornándose exigibles la totalidad del monto faltante, aplicándose la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas y honorarios de los letrados intervinientes fueron a cargo de la demandada: Dr. Manuel Cejas con el 20% del monto del acuerdo (más el 10% adicional conforme art. 12 inc. a) ley 6.716), y Dr. Gaston Labaronnie con el 10% (más el 10% adicional de la misma ley).
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