FUENTES SANDRA VIVIANA C/ GARCIA MIRIAM SILVANA Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra sus empleadores. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $4.800.000 a abonarse en doce cuotas, condenando en costas a los demandados.
Quién demanda: Sandra Viviana Fuentes
¿A quién se demanda?
Miriam Silvana García y Facundo Maximiliano D´Errico
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 17/06/2026, por la cual los demandados se obligan a abonar a la actora la suma única, total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000,00), en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $400.000, iniciando a los 5 días de homologado el acuerdo mediante transferencia bancaria. Se eximió a los demandados del 50% del pago de la tasa de actuación judicial, condenándoselos en el total de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
Se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Antonio Borgoglio, Claudio Andrés Garrone y Mónica Cecilia Rivarola conforme a la Ley 14.967, debiendo acreditar el pago de los aportes profesionales dentro del plazo legal bajo apercibimiento de oficiar a la Caja Previsional competente.
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