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SANCHEZ ANDREA ANALIA C/ BORDA SAMANTA GISELLE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó acuerdo transaccional entre trabajadora y empleadora por cuatro millones de pesos. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes, fijando pago en cuotas mensuales y exonerando parcialmente de tasas a la demandada.

Homologacion Transaccion laboral Despido Indemnizacion Pago en cuotas Costas Honorarios profesionales Acuerdo extintivo Ley de contrato de trabajo Economia procesal

Quién demanda: Andrea Analia Sánchez

¿A quién se demanda?

Borda Samanta Giselle

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en el marco de una relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada el 16/06/2026, aprobando el acuerdo de pago de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, SACs, francos compensatorios y diferencias salariales. El pago se efectivizará en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000.000 cada una, siendo la primera a los 10 días de homologado el acuerdo y las restantes cada 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en 8,040201005 Jus para cada letrado patrocinante, más el 10% de aportes de ley. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." La Sra. Sánchez manifestó expresamente en la transacción que "no ha sufrido accidente laboral alguno durante el transcurso de la alegada relación laboral, por lo que no se reclaman ni abonan
- por intermedio del presente
- los rubros contemplados por la Ley 24.557 y sus modificatorias." Se estableció que "la mora en el pago de las cuotas convenidas devengará un interés en favor del trabajador equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento."

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