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NAVARRO ARIEL AGUSTIN C/ CODEANA S.A.S. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido a CODEANA S.A.S. y las partes arribaron a una transacción por $6.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó el pago directo en la cuenta sueldo del demandante, imponiendo las costas a la demandada.

Homologacion de transaccion Despido laboral Acuerdo conciliatorio Pago directo Economia procesal Costas Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Primera instancia laboral Transaccion bilateral.

Quién demanda: ARIEL AGUSTÍN NAVARRO

¿A quién se demanda?

CODEANA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (materia laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes el 11/06/2026, en virtud de la cual CODEANA S.A.S. ofrece al demandante la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000) en pago único, total y definitivo. Se autorizó el pago directo mediante depósito en la cuenta sueldo del actor (Banco Macro, CBU 2850569540095429443358, ALIAS CAUSA.AGOTE.DATIL) a los cinco días hábiles de homologado el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora denunciada en el Cap. I Punto A) _parte final_." Se estableció el pago de costas a cargo de la demandada conforme a los arts. 73 del C.P.C. y C.; 24 y 89 de la ley 15.057. Los honorarios profesionales fueron regulados en 26,13065326633166 Jus para cada letrado (Dres. Rafael Joaquín Cancelo y Manuel Cejas), con adición del 10% conforme art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Se exoneró al demandante del 50% del pago del sellado de actuación.

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