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PINEDA MILAGROS SOLEDAD C/ EBERLE LUCIANO BERNABE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Trabajadora doméstica promovió reclamo laboral por diferencias salariales contra empleadores de carnicería. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de tres millones de pesos, concluyendo el juicio y disponiendo el pago directo en cuenta bancaria de la actora.

Homologacion de transaccion Diferencias salariales Convenio laboral Maestranza Carniceria Economia procesal Justa composicion de derechos Pago directo en cuenta bancaria Costas Acuerdo conciliatorio.

Quién demanda: Milagros Soledad Pineda, trabajadora categoría Maestranza en carnicería "Carnes Don Angel".

¿A quién se demanda?

Luciano Bernabe Eberle y Fernando Nicolás Eberle, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales conforme CCT 130/75 correspondientes a la relación laboral mantenida.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante la cual los demandados se comprometieron al pago de la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), por todos los rubros y montos reclamados verbalmente, sin reconocimiento de relación laboral ni de la deuda salarial invocada. El pago fue ordenado en depósito a cuenta bancaria de la actora (Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta N° 804188-1, CBU: 0140102403402580418810) dentro de cinco días de homologado el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El acuerdo transaccional estableció: "Sin reconocer relación laboral alguna, ni la deuda salarial invocada por la Sra. Pineda, y sin que implique reconocimiento alguno de los hechos o el derecho invocados el mismo, únicamente a los fines conciliatorios y a los efectos de poner fin al conflicto existente entre las partes hasta el día de la fecha evitando así los costos de un eventual proceso laboral, los Sres. Luciano Bernabe Eberle y Sr. Fernando Nicolas Eberle ofrece abonarle a la Sra. Milagros Soledad Pineda, y esté acepta, la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00)". En cuanto a la modalidad de pago, se aplicó el principio de economía procesal ordenando "pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora" conforme a las facultades del artículo 12 de la ley 15.057. Se impusieron costas a cargo de la parte demandada y se eximió al obligado al pago del 50% del sellado de actuación. Se regularon honorarios profesionales en doce unidades Jus para cada letrado patrocinante, con más aportes de ley y porcentaje de IVA según corresponda.

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