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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan Cruz Dominguez demandó a Provincia A.R.T. S.A. por la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de su patrocinio ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley, conforme a la Ley 27.348 y normativa arancelaria local.

Fijacion de honorarios Actuaciones extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Jus arancelarios Regulacion de emolumentos Credito alimentario

Quién demanda: Doctor Juan Cruz Dominguez (abogado)

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor de patrocinio letrado ejecutada en el Expediente SRT N° 284489/25 "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", patrocinando a Nahuel Nicolás Ponce ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124-Azul.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios del actor en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. Se condenó a la demandada al pago de las costas procesales. El pago deberá efectuarse mediante depósito judicial bancario dentro de diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión" en las actuaciones administrativas del Expediente 284489/25. Asimismo, constató que "Ninguna prueba ha acreditado en estos autos, que la parte demandada haya pagado suma alguna en concepto de honorarios, por la labor de la parte actora en las actuaciones administrativas ya enunciadas." Respecto del marco normativo aplicable, el Tribunal consignó: "la labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y, la resolución S.R.T. 298/17." En tal sentido, citó el artículo 1° de la Ley 27.348 que expresamente prescribe: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". El Tribunal precisó que "el artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." En cuanto a la metodología de cálculo, el Tribunal determinó que "la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios" conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley 14.967. Concluyó que "No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."

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