BIANCHI URBANO NICOLAS C/ DIDEBE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Un trabajador demandó por daños y perjuicios derivados de hernia inguinal y trastorno mental adquiridos en su empleo como preventista y vendedor. El Tribunal rechazó el reclamo por hernia inguinal pero condenó a Provincia ART a abonar $35.915.001,13 por incapacidad psicológica permanente del 35%, declarando inconstitucional el D.N.U. 669/2019.
Quién demanda: Urbano Nicolás Bianchi (nacido 6 de febrero de 1994)
¿A quién se demanda?
Didebe S.R.L. (empresa empleadora), Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones sistémicas por dos dolencias profesionales: (1) hernia inguinal derecha derivada de esfuerzos físicos repetitivos y posiciones forzadas en tareas de preventa y carga de mercadería; (2) trastorno depresivo y de salud mental derivado de acoso y maltrato laboral entre 2017 y enero 2023. Monto inicial demandado: $9.717.259,24 más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente la demanda en un fallo unánime (tres votos coincidentes):
- Se RECHAZA la acción sistémica por hernia inguinal derecha contra todas las demandadas, con costas al actor con beneficio de gratuidad.
- Se HACE LUGAR parcialmente a la acción sistémica por salud mental (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III con incapacidad del 35%) contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., condenándola al pago de $35.915.001,13 (capital $18.419.901,49 más intereses $17.495.099,64).
- Se RECHAZA in totum las acciones contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (por falta de cobertura en la fecha relevante).
- Se RECHAZA por falta de legitimación pasiva las acciones contra Didebe S.R.L.
- Se DECLARA INCONSTITUCIONAL el D.N.U. 669/2019, aplicándose el régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348).
---
Fundamentos principales:
Respecto a la hernia inguinal:
El actor alegó que la hernia fue provocada por "patear 50/60 veces por día el ciclomotor para darle arranque" y por "carga y descarga de mercadería" en el depósito. El Tribunal consideró que estos hechos no fueron acreditados en la causa: "De ello deviene como lógica consecuencia que no se puede tener por probada las tareas de carga y descarga ni el manejo de mercaderías por parte del Sr. Bianchi, actor en las presentes actuaciones."
El testimonio de los testigos fue descalificado por referencial (conocimiento "ex audito alieno"). El perito de ingeniería basó sus conclusiones en el supuesto de las tareas no probadas, por lo que sus conclusiones perdieron entidad probatoria: "pierde entidad probatoria la pericia basada en una circunstancia no acreditada en la causa."
El Tribunal enfatizó: "la peritación médica no es el medio de prueba adecuado para la acreditación de las condiciones y modalidades de trabajo, pues su cometido se relaciona con la existencia de la enfermedad invocada determinando el origen de la misma y la incapacidad laborativa derivada de aquella."
Respecto a la salud mental:
El Tribunal consideró probado el maltrato laboral y sus consecuencias psicológicas. Destaca que "el trabajador es sujeto de preferente tutela judicial" y que "conforme lo acreditado en sentencia ingresó al trabajo en perfecto estado de salud y se encuentra en la actualidad con una minusvalía que podría haberse menguado realizando los pertinentes exámenes que edictan las normas del régimen de reparación sistémica."
El informe psiquiátrico de la Dra. Patricia Estela Abait fue clave. La perito concluyó: "El hecho relatado que vivió el actor y la lesión física (hernia inguinal) le han ocasionado un daño psíquico, siendo el diagnóstico al que se ha arribado el de Trastorno relacionado con trauma y factores de estrés no especificado según el DSM-5, 309.9 (F43.9)."
La perito identificó como factores estresantes: "estrés en el ámbito laboral: exigencias, sobrecarga laboral, incumplimiento económico, negativas a sus solicitudes para intervenirse quirúrgicamente. Todo lo mencionado provoca en el actor un estado de estrés crónico, permanente, al encontrarse sin recursos económicos para solventar necesidades básicas, cumplir con sus obligaciones familiares, para trasladarse (su vehículo estaba roto), sin recursos para resolver su problema de salud (hernia) y sobreexigido laboralmente, sin contención, descompensado emocionalmente."
Destacó que el intento de suicidio por ahorcamiento el 9 de agosto de 2022 fue un hecho objetivo que acreditaba la gravedad del cuadro psicológico. La perito psiquiátrica fijó la incapacidad en 35% sobre la V.O.T. (valor obrero total), que fue la más alta entre los peritos (la psicóloga estimó 20%).
Sobre la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019:
El Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019, basándose en precedente reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fallo "Muzychuk" de 14/7/2025): "la situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025) y en base a la mencionada doctrinal legal decretar sin más trámite la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019."
Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 propuesto por Provincia ART por genérico y sin crítica concreta: "entiendo que el planteo impetrado no puede tener favorable recepción. En efecto, tal como fuera resuelto por este Tribunal (...) el planteo menciona que dicha norma atacada viola el criterio nominalista y afecta el derecho de propiedad de su representada aunque no discurre en qué forma se ve afectado el derecho de propiedad que entiende conculcado."
Sobre legitimación pasiva:
Se rechazó la falta de legitimación pasiva de Provincia ART porque la primera manifestación invalidante fue el 24 de octubre de 2022, dentro del período de cobertura de esa aseguradora (1/10/2022 en adelante).
Se aceptó la falta de legitimación pasiva de Didebe S.R.L. por estar afiliada al régimen sistémico: "la responsabilidad del empleador afiliado a una ART, por las prestaciones previstas en el sistema, se encuentra desplazada hacia su aseguradora de riesgos."
Sobre intereses:
Se rechazó la aplicación de la Res. 414/99 de la S.R.T. y se aplicó la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (doctrina legal vinculante). Se declaró inconstitucional la Ley 14.399 por resultar violatoria de los artículos 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional.
Liquidación final:
IPPD: $5.919.678,56
Art. 3 Ley 26.773 (20%): $1.183.935,71
Subtotal capital: $7.103.614,27
Intereses: $17.495.099,64
TOTAL CONDENADO: $35.915.001,13
La fórmula aplicada fue: Ingreso Base (RIPTE) × 53 ×
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: